La FP al día por CaixaBank Dualiza

La FP al día

por

Resuelve las dudas de tu empresa y sácale el máximo partido a los ciclos de FP, captando talento y controlando la normativa y procedimiento.

Preguntas frecuentes

Tabla de contenidos

Formación en empresa u organismo equiparado en los ciclos formativos de grado básico

Sí, es posible, aunque con carácter general la estancia en la empresa u organismo equiparado se realizará en régimen general. Para realizarla en régimen intensivo se requerirá autorización de la Dirección General competente en Formación Profesional.

No, en el grado básico la duración representará el 20% de la duración total del ciclo formativo. Es decir, la duración será de 400 horas en régimen general.

Selección de alumnado

El tutor del centro educativo tendrá que buscar otra empresa.

Sí, es posible con el fin de completar la información sobre las competencias y capacidades del alumno. La asignación del alumnado para la formación en empresa u organismo equiparado se realizará conjuntamente por un representante de la empresa y los representantes del centro educativo.

La asignación del alumnado para la formación en empresa u organismo equiparado se realizará conjuntamente por un representante de la empresa y los representantes del centro, en base a criterios objetivos de competencia e idoneidad establecidos en el centro y acordados con la empresa.

Los criterios contemplarán, al menos, el rendimiento y la asistencia a las actividades lectivas en el centro de formación profesional, así como las competencias personales de cada estudiante en formación, tales como su capacidad para el trabajo en equipo, la capacidad para toma de decisiones o la capacidad para la innovación y la creatividad.

Casos especiales de alumnado

Para aquellos alumnos que presenten necesidades educativas especiales o algún tipo de discapacidad, al igual que se venía haciendo hasta el momento, el tutor del centro tendrá que buscar puestos formativos adecuados a estos perfiles, ya sea en empresas u organismos públicos, revisando si son necesarias las adaptaciones de acceso.

Para los alumnos con diagnóstico de trastornos graves de comportamiento, se valorará la modalidad más adecuada para la realización de la formación en empresa.

En el caso de menores de edad, los alumnos que no hayan cumplido los 16 años no podrán comenzar la estancia en la empresa. Una vez cumplida la edad de 16 años, el tratamiento es el mismo que el alumno mayor de edad. 

Empresa u organismo equiparado

Habrá sectores productivos en los que no se podrá dividir la estancia en la empresa en dos periodos distintos por la falta de puestos formativos. En estos casos la estancia en la empresa se desarrollará en un único periodo siguiendo las instrucciones que a tal efecto establezca la Dirección General competente en Formación Profesional.

Se debe proceder igual que hasta el momento, habrá que buscar empresas que sí los puedan incorporar u organismos públicos, como ayuntamientos. 

Desarrollo de la formación en empresa

Para este curso no hay ninguna modificación en cuanto a la realización de la FCT. La única novedad reside en la obligación de dar de alta a todo el alumnado que realice prácticas en empresas u otras entidades desde el día 1 de enero de 2024.

No, será la misma aplicación en la que se introducirán las novedades correspondientes.

No, los períodos cambiarán.

Sí, siempre y cuando los horarios estén claramente diferenciados.

Sí, a excepción de las vacaciones estivales (agosto). La fase de formación en empresa no es un módulo profesional independiente, sino que completará la calificación de los distintos módulos profesionales. Por lo tanto, deberá estar finalizada esta fase a finales del curso, de forma previa a la evaluación.

Sí, siempre y cuando las actividades propias de las prácticas formativas sean compatibles con su situación de incapacidad temporal. Esto es así, pues el alumno es una persona en formación, no un trabajador.

El régimen para la exención de la formación en la empresa es el mismo que hasta el momento, no ha habido modificación alguna.

No hay novedad alguna en relación con la exención de la formación en empresa u organismo equiparado.

Sí. Afectaría a aquellos ciclos formativos cuyo sector tenga un funcionamiento productivo incompatible con la fragmentación de los tiempos en empresa u organismo equiparado en, al menos, dos periodos. Por ejemplo, el sector de sanidad, donde se desarrollará en un único período.

El módulo profesional de FCT durante el curso 2023/24 no sufre modificación alguna, deberán realizar 400 horas. La nueva normativa será de aplicación a la promoción iniciada en el curso 2024/2025.

Seguridad social

Del mismo modo que para los Grados D, la gestión corresponde a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

Los estudiantes de FP procedentes de otros Estados Miembros que se desplacen temporalmente a España, para realizar prácticas formativas, manteniendo su matrícula en el país de origen, no se deberán dar de alta en la Seguridad Social.

Considerando que su matrícula se ha formalizado en un centro español, quedarían incluidos dentro del ámbito de aplicación de la referida disposición adicional quincuagésimo segunda de la LGSS y por tanto, se deben dar de alta en el Seguridad Social. En este caso las obligaciones con la Seguridad Social las asumirá la Consejería competente en materia de Educación, para el alumnado de centros públicos, siguiendo el mismo procedimiento establecido para el resto de alumnado. Podemos encontrarnos con los siguientes casos:

Prácticas fuera de España con beca ERASMUS: se aplica la normativa de la cotización de prácticas remuneradas. Las altas y las bajas se realizan según la normativa general de aplicación.

Prácticas fuera de España con “beca 0” ERASMUS: se aplica la normativa de las prácticas no remuneradas. 

Prácticas realizadas dentro del año siguiente a haber obtenido la titulación que no formen parte de un programa formativo conducente a obtener otra titulación, están exentas de cotización.

No. Lo que establece la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) es que habrá que incluir en el sistema de la Seguridad Social a las personas que realicen prácticas externas no remuneradas. Por tanto, el dato que hay que aportar es el NUSS (número de la SS).

Puesto que a este alumnado no hay que darlo de alta en la Seguridad Social ya que la norma lo excluye del ámbito de aplicación de la Disposición Adicional 52 de la Ley General de la Seguridad Social, no existen problemas de compatibilidad.

La posible incompatibilidad de la aplicación de la DA 52ª de la LGSS con las diferentes situaciones del alumnado será transparente para el tramitador del alta, siendo la propia TGSS la que identificará, de forma interna, dicha incompatibilidad y, por tanto, la que rechazará la posible alta presentada.

No hay que darlo de alta en la Seguridad Social porque la norma lo excluye del ámbito de aplicación de la Disposición Adicional 52 de la Ley General de la Seguridad Social.

Los alumnos que durante la realización de las prácticas figuren de alta en el régimen general o en cualquiera de los regímenes especiales de la Seguridad Social por el desempeño de una actividad no tendrán que ser dados de alta porque la norma lo excluye del ámbito de aplicación de la Disposición Adicional 52 de la Ley General de la Seguridad Social.

La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de la protección por desempleo, la cobertura del Fondo de Garantía Salarial, y la Formación profesional. En el supuesto de las prácticas no remuneradas, también se excluirá la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

El alta de este colectivo de alumnos, regulada en la disposición adicional 52 de la Ley General de la Seguridad Social, no afectará al derecho a la precepción de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Asimismo, dicha inclusión no dará lugar a la modificación del título por el que se tuviera derecho a la prestación por asistencia sanitaria, salvo la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales.

El alumnado puede obtener su NUSS accediendo al siguiente enlace.

El alumnado puede obtener información sobre su NUSS (Número de la Seguridad Social) a través del servicio de Acreditación del Número de la Seguridad Social existente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y del Portal de la TGSS, Import@ss. El acceso a dicho servicio se puede realizar por SMS, Clave PIN, Cl@ve Permanente y Certificado electrónico/DNIe, o bien a través de la carpeta ciudadana. Para ello pueden acceder al siguiente enlace.

Requisitos para acceder a la formación en empresa

El centro educativo deberá tener en cuenta el rendimiento académico como criterio para la asignación de las empresas a los estudiantes, por lo que se recomienda seguir las siguientes condiciones: 

En el caso de los ciclos formativos de Grado Básico:

Para la primera estancia en la empresa, se aconseja que los estudiantes cuenten con evaluación positiva de todos los módulos profesionales del ámbito profesional impartidos en el primer curso, o que tengan pendiente de evaluación positiva uno o más módulos de dicho ámbito, siempre que no superen las 6 horas semanales. Respecto a la segunda estancia, se recomienda haber completado la primera estancia o estar exento de ella, y tener pendientes módulos del ámbito profesional con una carga horaria semanal no superior a 8 horas.

En el caso de los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior:

Para la primera estancia en la empresa, se aconseja que los estudiantes cuenten con evaluación positiva en todos los módulos profesionales del ámbito profesional impartidos en el primer curso, o bien que tengan pendiente de evaluación positiva módulos que no superen en su conjunto las 8 horas lectivas semanales. Respecto a la segunda estancia, haber completado la primera estancia o estar exento de ella, y no tener pendientes de superación módulos del ámbito profesional con carga lectiva semanal superior a 8 horas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 158 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el inicio de la estancia en la empresa requerirá: 

  • Tener cumplidos los 16 años.
  • Haber superado la formación en prevención de riesgos laborales.

Convenios con las empresas u organismos equiparados

Sí, como hasta ahora. Si son varias empresas, habrá que firmar un convenio con cada una de ellas.

Sí, existe un nuevo convenio tipo con el Servicio Murciano de Salud.

Sí, habrá que firmar nuevos convenios. Ningún convenio con la normativa anterior está vigente.

Tutor dual del centro

Como hasta ahora, por medio de los cursos de formación que organiza el CPR.

Según el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, el tutor dual del centro se ocupará de: 

a) Coordinar con el resto del equipo docente la definición del plan de formación y llevarlo a cabo, conjuntamente con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado.

b) Preparar a la persona en formación para su incorporación al o a los periodos de formación en empresa u organismo equiparado.

c) Velar, en colaboración directa con el tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, por el aprendizaje y aprovechamiento correctos de la persona a formar durante los periodos de formación en la empresa.

d) Colaborar con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos.

e) Velar por que en el desarrollo del proceso de formación se tome en consideración el principio de igualdad de trato y no discriminación de forma efectiva, así como la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

f) Velar por la no discriminación por razón de discapacidad.

El tutor dual será el tutor del grupo de alumnos. 

No desaparece. Con la nueva normativa pasará a denominarse tutor o tutora dual del centro.

Tutor dual de empresa

Los tutores de empresa recibirán un manual o dosier con los aspectos más relevantes de sus funciones.

La propia empresa será la que tendrá que elegir a la persona adecuada de su plantilla.

Evaluación

Tanto la primera convocatoria ordinaria como la segunda tendrán lugar al finalizar el tercer trimestre.

Cada resultado de aprendizaje desarrollado en la fase de formación en empresa será evaluado como superado o no superado. 

El tutor dual de la empresa elaborará un informe de evaluación al finalizar cada estancia de formación en la empresa y deberá ser remitido al tutor dual del centro mediante la plataforma informática.

Sí. Para evaluar cada uno de los módulos profesionales asociados a estándares de competencia, se tendrá en cuenta las actividades desarrolladas en la fase de formación en empresa para cada resultado de aprendizaje concretado en el plan de formación.

Es decir, cada docente ajustará la evaluación del módulo profesional según el informe individualizado del periodo de formación en empresa.

Horas formación en empresa

Si el alumno no ha alcanzado los resultados de aprendizaje, el tutor de empresa tendrá que reflejarlo en el informe de evaluación. El profesorado evaluará los módulos profesionales asociados a estándares de competencia en función de ese informe.

Dependerá de la modalidad de organización de la estancia en la empresa. En general, los dos períodos se desarrollarán en el último trimestre de cada curso.

Sí, en régimen general está limitada a 500 horas. 

Se calificará la fase de formación en empresa como no superada.

Sí. 

Sí. El tutor deberá validar desde la aplicación la asistencia mensual de su alumnado. Entre el 1 y el 5 de cada mes se validará la asistencia a la empresa del mes anterior.

La fase de formación en empresa u organismo equiparado en los Grados Básicos tendrá en régimen general 400 horas de duración.

Habrá que formalizar un convenio con cada una de ellas. 

Si no se completa el número de horas previstas el alumno perderá esas horas y deberá comenzar el programa el curso siguiente.

Si el alumno en junio no promociona a FCT, tendrá que realizarla durante el año 2025 siguiendo el antiguo régimen de 400 horas.

Plan de formación en la empresa

Sí, en septiembre de 2024 comenzará a aplicarse la nueva estructura de los ciclos formativos.

Los módulos profesionales asociados a estándares de competencia son los que tendrán resultados de aprendizaje desarrollados conjuntamente entre centro y empresa, según la normativa estatal.

Hasta que no finalice la formación en empresa los módulos asociados a estándares de competencia no podrán ser evaluados. 

La evaluación y calificación de cada módulo profesional cuyos resultados de aprendizaje sean coparticipados entre el centro y la empresa integrará la valoración conjunta de los dos periodos y será responsabilidad de ambos.

Con la nueva normativa, el currículo de los ciclos formativos debe incorporar una parte de optatividad. Esta optatividad se concretará en un nuevo módulo optativo que se impartirá en 2º curso cuya duración será de 80 horas. La flexibilización se podrá llevar  a cabo con este módulo optativo. Por tanto, los proyectos de Flexibilización curricular dejan de tener sentido, pues su función es la misma que la del nuevo módulo optativo incorporado al currículo.

No, las horas del título siguen siendo 2.000 horas. 

La formación en empresa se podrá realizar un máximo de dos ocasiones. 

Sí, hay unos R.A. que deben desarrollarse en el centro educativo y otros que deben desarrollarse de forma compartida en la empresa. En definitiva, todos los RA serán desarrollados en el centro educativo en exclusiva o de forma compartida con la empresa u organismo equiparado.

Deberá incluir un R.A. de todos los módulos profesionales asociados a estándares de competencia.

Sí, el módulo de proyecto en Grado Superior desaparece. Como novedad la normativa establece el Proyecto Intermodular en los ciclos de Grado Básico, Medio y Superior, será uno durante el ciclo formativo y se desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos profesionales, no al mismo tiempo que la FCT como sucedía anteriormente.

La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo fijará los resultados de aprendizaje de cada módulo profesional que se deben desarrollar en la empresa, sin perjuicio de que se puedan incluir otros que estime necesario el profesorado.

Dual intensiva

Sí. El sistema de FP Dual basado en la beca que rige en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tendrá continuidad hasta el 31 de diciembre de 2028.

No. Debe existir un periodo de prácticas en cada uno de los cursos del ciclo.

Varios

Las dudas deben ser enviadas a los siguientes correos:

[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]


Los ciclos LOGSE no se transforman en ciclos formativos de grado D, por lo que la normativa nueva no les afecta.

De momento, la normativa no permite en la modalidad a distancia y semipresencial la realización de las prácticas fuera de la región. 

Recursos

Casos de éxito

Textil

Agraria

Hostelería y turismo

FP Dual

¿Qué es la FP Dual?

El tutor de empresa de la FP Dual

Soy empresa, 4 razones por las que me interesa la FP Dual

Pasos a seguir para tener un aprendiz de FP Dual

Testimonio de un alumno que ha cursado FP Dual

Enlaces de interés

Consulta general relacionada con FP

Contacta con nosotros a través del siguiente formulario. Te responderemos lo antes posible.