¿Un alumno/a que esté cursando Formación Profesional Básica podría realizarla en régimen intensivo?
Sí, es posible, aunque con carácter general la estancia en la empresa u organismo equiparado se realizará en régimen general. Para realizarla en régimen intensivo se requerirá autorización de la Dirección General competente en Formación Profesional.
En los grados básicos de FP, ¿serán también 500 horas de formación en la empresa?
No, en el grado básico la duración representará el 20% de la duración total del ciclo formativo. Es decir, la duración será de 400 horas en régimen general.
2. Selección de alumnado
¿Qué sucede cuando un alumno no cumple el perfil y no ha sido seleccionado?
El tutor del centro educativo tendrá que buscar otra empresa.
¿Pueden las empresas entrevistar al alumnado antes de comenzar?
Sí, es posible con el fin de completar la información sobre las competencias y capacidades del alumno. La asignación del alumnado para la formación en empresa u organismo equiparado se realizará conjuntamente por un representante de la empresa y los representantes del centro educativo.
¿Pueden las empresas seleccionar al alumnado?
La asignación del alumnado para la formación en empresa u organismo equiparado se realizará conjuntamente por un representante de la empresa y los representantes del centro, en base a criterios objetivos de competencia e idoneidad establecidos en el centro y acordados con la empresa.
Los criterios contemplarán, al menos, el rendimiento y la asistencia a las actividades lectivas en el centro de formación profesional, así como las competencias personales de cada estudiante en formación, tales como su capacidad para el trabajo en equipo, la capacidad para toma de decisiones o la capacidad para la innovación y la creatividad.
3. Casos especiales de alumnado
¿Cómo proceder con el alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) en el momento de realizar la FEM?
Para aquellos alumnos que presenten necesidades educativas especiales o algún tipo de discapacidad, al igual que se venía haciendo hasta el momento, el tutor del centro tendrá que buscar puestos formativos adecuados a estos perfiles, ya sea en empresas u organismos públicos, revisando si son necesarias las adaptaciones de acceso.
Para los alumnos con diagnóstico de trastornos graves de comportamiento, se valorará la modalidad más adecuada para la realización de la formación en empresa.
¿Puede realizar prácticas formativas el alumnado menor de edad?
En el caso de menores de edad, los alumnos que no hayan cumplido los 16 años no podrán comenzar la estancia en la empresa. Una vez cumplida la edad de 16 años, el tratamiento es el mismo que el alumno mayor de edad.
4. Empresa u organismo equiparado
¿Qué sucede con familias profesionales que no cuentan con muchas empresas disponibles?
Habrá sectores productivos en los que no se podrá dividir la estancia en la empresa en dos periodos distintos por la falta de puestos formativos. En estos casos la estancia en la empresa se desarrollará en un modelo concentrado.
¿Cómo proceder ante las empresas que no optan por escoger alumnos con NEE?
Se debe proceder igual que hasta el momento, habrá que buscar empresas que sí los puedan incorporar u organismos públicos, como ayuntamientos.
5. Desarrollo de la formación
¿Los alumnos de 2º de PFP (modalidad especial) tienen modificaciones?
Para este curso no hay ninguna modificación en cuanto a la realización de la FCT. La única novedad reside en la obligación de dar de alta a todo el alumnado que realice prácticas en empresas u otras entidades desde el día 1 de enero de 2024.
¿Habrá un nuevo programa informático?
No, será la misma aplicación en la que se introducirán las novedades correspondientes.
¿El calendario para realizar la formación en empresa u organismo equiparado igual que en FCT?
No, los períodos cambiarán.
¿Puede el alumnado realizar la formación donde está contratado?
Sí, siempre y cuando los horarios estén claramente diferenciados.
¿Se puede realizar la formación en empresa u organismo equiparado en vacaciones, festivos o fines de semana?
Sí, a excepción de las vacaciones estivales (agosto). La fase de formación en empresa no es un módulo profesional independiente, sino que completará la calificación de los distintos módulos profesionales. Por lo tanto, deberá estar finalizada esta fase a finales del curso, de forma previa a la evaluación.
¿Puede un alumno en baja médica realizar las prácticas en empresa?
Sí, siempre y cuando las actividades propias de las prácticas formativas sean compatibles con su situación de incapacidad temporal. Esto es así, pues el alumno es una persona en formación, no un trabajador.
Si para poder pedir la exención del módulo de FCT (400 horas), se necesita acreditar experiencia laboral mínimo de 1 año en el sector, ¿Cuánto tiempo de trabajo habrá que acreditar para la exención (500h)?
El régimen para la exención de la formación en la empresa es el mismo que hasta el momento se requiere acreditar experiencia laboral mínima de 1 año relacionada con el sector durante los últimos 5 años.
¿Habrá sectores productivos donde no sea posible comenzar la fase en empresa en 1.º curso?
Sí. Afectaría a aquellos ciclos formativos cuyo sector tenga un funcionamiento productivo incompatible con la fragmentación de los tiempos en empresa u organismo equiparado en, al menos, dos periodos. Por ejemplo, el sector de sanidad, donde se desarrollará en un único período.
¿Cuántas horas deben realizar los alumnos que cursan actualmente en 2ºde FCT?
En los módulos profesionales vigentes de FCT deberán realizar 400 horas en grado medio y superior, mientras que en ciclos de grado básico serían 240horas.
6. Seguridad Social
¿Quién asume la gestión de altas de alumnos de certificados de profesionalidad?
Del mismo modo que para los Grados D, la gestión corresponde a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.
¿Alumnado extranjero (Erasmus+) debe darse de alta?
Los estudiantes de FP procedentes de otros Estados Miembros que se desplacen temporalmente a España, para realizar prácticas formativas, manteniendo su matrícula en el país de origen, no se deberán dar de alta en la Seguridad Social.
¿Alumnado de centro español en movilidad europea debe darse de alta?
Sí. Considerando que su matrícula se ha formalizado en un centro español, quedan incluidos en la normativa y se deben dar de alta. Las obligaciones las asumirá la Consejería competente (para centros públicos). Casos:
Prácticas fuera de España con beca ERASMUS: se aplica la normativa de cotización de prácticas remuneradas.
Prácticas fuera de España con «beca 0» ERASMUS: se aplica la normativa de prácticas no remuneradas.
Prácticas post-titulación (dentro del año siguiente): están exentas de cotización si no conducen a otra titulación.
¿Si el alumno es de Muface, Isfas o Mugeju?
No tiene que facilitar número de mutua. El dato que hay que aportar es el NUSS (número de la Seguridad Social).
¿Es compatible con prestación o subsidio por desempleo?
Puesto que a este alumnado no hay que darlo de alta en la Seguridad Social (la norma lo excluye del ámbito de aplicación de la Disposición Adicional 52), no existen problemas de compatibilidad.
La TGSS identificará de forma interna dicha incompatibilidad y rechazará la posible alta presentada, siendo transparente para el tramitador.
¿Si un alumno es autónomo?
No hay que darlo de alta en la Seguridad Social por su condición de alumno, ya que la norma lo excluye.
¿Alumnado que ya tiene contrato laboral?
Los alumnos que figuren de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social por desempeño de actividad no tendrán que ser dados de alta por las prácticas.
¿Cuál es la acción protectora?
La acción protectora será la del régimen de Seguridad Social aplicable, excluyendo desempleo, FOGASA y Formación Profesional. En prácticas no remuneradas, se excluye también la incapacidad temporal por contingencias comunes.
Esta alta no afecta al derecho a percibir prestaciones (ej. orfandad) ni modifica el título de asistencia sanitaria (salvo la derivada de contingencias profesionales).
¿Cómo obtener el NUSS o saber cuál es?
El alumnado puede obtener información sobre su NUSS a través del servicio de Acreditación en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y el Portal Import@ss (vía SMS, Clave, Certificado o DNIe).
7. Requisitos para acceder a la formación en empresa u organismo equiparado
¿Cuáles son los requisitos legales de la nueva normativa?
Según el art. 158 del RD 659/2023, se requiere:
Tener cumplidos los 16 años.
Haber superado la formación en prevención de riesgos laborales.
8. Convenios con las empresas u organismos equiparados
¿Se deben firmar tantos convenios como empresas?
Sí, como hasta ahora. Si son varias empresas, habrá que firmar un convenio con cada una de ellas.
¿Nuevo convenio con el Servicio Murciano de Salud?
Sí, existe un nuevo convenio tipo con el Servicio Murciano de Salud.
¿Habrá que firmar nuevos convenios aunque el actual esté en vigor?
Todos los convenios firmados a partir de enero de 2024son válidos, tanto para la FCT como para la FEM.
9. Tutor dual del centro
¿Quién y cuándo se formará a los tutores de dual de centro?
Como hasta ahora, por medio de los cursos de formación que organiza el CPR.
¿Qué obligaciones tiene el tutor?
Según el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2022:
a) Coordinar el plan de formación con el equipo docente y el tutor de empresa.
b) Preparar a la persona en formación para su incorporación.
c) Velar por el aprendizaje y aprovechamiento correctos.
d) Colaborar en la valoración de los resultados de aprendizaje.
e) Velar por la igualdad de trato y oportunidades.
f) Velar por la no discriminación por discapacidad.
¿Desaparece el tutor de FCT?
No desaparece. Con la nueva normativa pasará a denominarse tutor o tutora dual del centro.
10. Tutor dual de empresa
¿Qué formación recibirá el tutor de empresa?
Los tutores de empresa recibirán un manual o dosier con los aspectos más relevantes de sus funciones.
¿Quién decide quién será el tutor de empresa?
La propia empresa será la que tendrá que elegir a la persona adecuada de su plantilla.
11. Evaluación
¿Cuándo son las convocatorias ordinarias?
Tanto la primera convocatoria ordinaria como la segunda tendrán lugar al finalizar el tercer trimestre.
¿Se evalúan las prácticas? ¿Cómo?
Cada resultado de aprendizaje (RA) desarrollado en la fase de empresa será evaluado como superado o no superado.
El tutor dual de la empresa elaborará un informe de evaluación al finalizar cada estancia y lo remitirá al tutor del centro mediante la plataforma informática.
¿Cambia el sistema de evaluación?
Sí. Para evaluar los módulos profesionales, se tendrán en cuenta las actividades en la empresa. El docente ajustará la evaluación del módulo según el informe individualizado del periodo de formación en empresa.
12. Horas formación en empresa
¿Qué ocurre cuando la empresa desarrolla con el alumno el programa formativo pero no se consiguen los resultados de aprendizaje fijados?
El tutor de empresa lo reflejará en el informe. El profesorado evaluará los módulos profesionales asociados en función de ese informe.
¿En qué trimestre se realizan las prácticas de 1º y 2º curso?
En general, los dos períodos se desarrollarán en el último trimestre de cada curso.
¿Es obligatorio limitar la duración de la formación en la empresa a 500 horas o se puede ampliar hasta 700 horas en DUAL GENERAL?
Sí, en régimen general está limitada a 500 horas.
¿Qué sucede si un alumno no llega a cubrir las horas totales (500)?
Se calificará la fase de formación en empresa como no superada. Si no se completa el número previsto, el alumno perderá esas horas y deberá comenzar el programa el curso siguiente.
¿Se puede ampliar el periodo de finalización de la formación en empresa u organismo equiparado marcado inicialmente en la aplicación de FCT?
Sí.
¿ La aplicación de FCT permitirá la certificación de días de asistencia?
Sí. El tutor deberá validar desde la aplicación la asistencia mensual de su alumnado. Entre el 1 y el 5 de cada mes se validará la asistencia del mes anterior.
En los ciclos de grado básico, ¿tendrá la formación en empresa u organismo equiparado la misma duración que en grado medio o superior?
La fase de formación en empresa en Grados Básicos tendrá en régimen general 400 horas de duración.
¿Qué hacemos con aquellos alumnos que estén en dos empresas a la vez?
Habrá que formalizar un convenio con cada una de ellas.
¿Qué ocurre con aquellos alumnos que realizan la mitad de las horas y no acaban el programa previsto?
Si no se completa el número de horas previstas el alumno perderá esas horas y deberá comenzar el programa el curso siguiente.
13. Plan de formación en la empresa
¿Qué módulos van tienen formación en empresa?
Los módulos profesionales asociados a estándares de competencia y los módulos optativos son los que tienen resultados de aprendizaje desarrollados conjuntamente entre centro y empresa.
Si la formación en empresa ya no es módulo profesional sino parte de otros módulos profesionales ¿Cómo se califica y como afectaría a la calificación de los otros módulos?
Hasta que no finalice la formación en empresa, los módulos asociados a estándares de competencia no podrán ser evaluados. La evaluación y calificación de cada módulo profesional cuyos resultados de aprendizaje sean coparticipados entre el centro y la empresa integrará la valoración conjunta de los dos periodos y será responsabilidad de ambos.
¿Qué pasa con los proyectos de Flexibilización Curricular?
Dejan de tener sentido. La nueva normativa incorpora un nuevo módulo optativo en 2º curso (80 horas) donde se podrá llevar a cabo esta flexibilización.
Al aumentar las prácticas de 400h a 500h¿Aumentan las horas del título al subir las prácticas a 500h?
No, las horas del título siguen siendo 2.000 horas.
¿Qué sucede si un alumno/a no supera las prácticas?
En la evaluación tendrá NO-APTO. En cada curso tendrá dos convocatorias ordinarias.
¿Hay Resultados de Aprendizaje obligatorios en el centro?
Sí, hay unos RA que deben desarrollarse en el centro exclusivo y otros de forma compartida en la empresa. En definitiva todos los RA serán desarrollados en el centro educativo en exclusiva o de forma compartida con la empresa u organismo equiparado.
El plan de formación debe incluir los R.A de todos los módulos profesionales?
Deberá incluir un R.A de cada uno de los módulos asociados a estándares de competencia.
¿Qué pasa con el módulo de Proyecto en Grado Superior?
El módulo de proyecto en Grado Superior desaparece como tal. Como novedad la normativa establece el Proyecto Intermodular en Grado Básico, Medio y Superior, que se desarrollará simultáneamente al resto de módulos, no al mismo tiempo que la FCT como sucedía anteriormente.
¿Quién decide los resultados de aprendizaje que se van a impartir en la empresa?
La Consejería de Educación, Formación Profesional fijará los resultados de aprendizaje de cada módulo profesional que se debe desarrollar en la empresa, sin perjuicio de que se puedan incluir otros que estime necesario el profesorado.
14. Dual intensiva
¿Tiene efectos económicos la Modalidad Intensiva?
Sí, en modalidad de beca en la Región de Murcia tendrá continuidad hasta el 31 de diciembre de 2028. (80% IPREM). A partir del 1 de enero del 2029 se aplicará la legislación laboral correspondiente.
¿Se pueden hacer todas las horas de prácticas en 2º curso?
No. Debe existir un periodo de prácticas en cada uno de los cursos del ciclo.
15.Varios
¿Dónde puede dirigirse el profesorado para formular las consultas de adaptación a la nueva normativa?
Las dudas deben ser enviadas a los siguientes correos:
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional
Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.