ACUERDOS PÚBLICOS
INFORMACIÓN
El Acuerdo Público (1) es el documento administrativo que establece la relación contractual entre la Consejería con competencias en educación o Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional, con organismos públicos como el Servicio Murciano de Salud, IMAS..., u otras Direcciones Generales. Tienen rango de Convenios o acuerdos de colaboración, así como Resoluciones Conjuntas.
Los Acuerdos Públicos son válidos para todos los centros educativos, generando la Aplicación un Adjunto que equivale al convenio del Centro.
El convenio del Centro es sustituido por el Adjunto, y se pasa directamente a crear el ANEXO I, que será firmado directamente por el coordinador de formación del Centro de Trabajo.
En estas "empresas" (organismos públicos) hay que crear los centros de trabajo (centros de salud, residencias, etc.).
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