Convocatoria, selección, seguimiento y evaluación de proyectos de innovación educativa para el profesorado de enseñanzas no universitarias de la Región de Murcia, para el curso 2015-2016
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), en el capítulo primero, Principios y fines de la educación, artículo 1, establece como principios de la educación el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. Asimismo, en el artículo 102.3 señala que corresponde a las Administraciones educativas el fomento de programas de innovación. La UNESCO, en su reciente informe “Replantear la Educación. ¿Hacia un bien común mundial?” (2015), señala que el panorama que presenta la educación en el mundo está experimentando una transformación radical por lo que respecta a los métodos, el contenido y los espacios de aprendizaje, e indica que el incremento de la oferta y del acceso a diversas fuentes de conocimiento está ampliando las oportunidades de aprender, que pueden ser menos estructuradas y más innovadoras, y afectan al aula, la pedagogía, la autoridad de los docentes y los procesos del aprendizaje.
La innovación educativa , entendida como el con junto de ideas , procedimientos y estrategias para la introducción y consolidación de cambios en la praxis metodológica tradicional, debe ser resultado de un profundo estudio y análisis previo, en el que se detecten aquellas necesidades que conduzcan a la mejora de la calidad educativa de los centros, junto a un proceso de evaluación permanente que permita comprobar el cumplimiento de los objetivos, junto a la utilidad y la correcta implantación de las propuestas realizadas. La práctica docente, como actividad que se basa en la reflexión y el análisis de una realidad escolar concreta y de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se realizan en ella, implica que el desarrollo curricular y la innovación educativa sean aspectos relacionados y complementarios. Esa relación alcanza aún mayor importancia en un sistema educativo que quiere dar respuestas a la diversidad del alumnado y de los contextos escolares existentes.
La Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos es la responsable de la formación del profesorado, según lo establecido en el artículo sexto del Decreto n.º 107/2015, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación y Universidades