Legislación

Protocolo e información sobre los seguros

El alumnado escolarizado en del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT), en caso de accidente en la realización de sus prácticas o desplazamiento de su domicilio al Centro de Trabajo, podrá acogerse al Seguro Escolar, si son destinatarios, o a la póliza de seguros de accidentes. Si hubiera daños a terceros tendrá el seguro de Responsabilidad Social. La Consejería tiene suscritas ambas pólizas que renueva anualmente. El tutor del centro educativo aportará al tutor del centro de trabajo los protocolos y partes de accidentes a la firma del Anexo I. Cumplimentados los partes de incidencia serán tramitados desde la dirección del centro educativo, conforme al Protocolo.

 

1.- USO DE LOS SEGUROS EN CASO DE ACCIDENTE DURANTE LA REALIZACIÓN DE FCT.

1.1  ALUMNADO MENOR DE 28 AÑOS Y QUE NO SE ENCUENTRE EN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL APARTADO 1.2.B

·         Las prestaciones sanitarias deben realizarse PREFERENTEMENTE a través de Seguro Escolar. (Acudir a los centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud).

·         Asimismo, podrá utilizarse la póliza de seguros de FCT contratada por la Consejería de Educación (Acudir exclusivamente a los centros concertados por la aseguradora, conforme al apartado 8 de esta página).

1.2.        OTRO ALUMNADO

1.2.A. Mayores de 28 años

1.2.B Alumnos con alta en un Régimen General de la Seguridad Social como perceptores o pensionistas o en mutualidades como MUFACE, ISFAS…, así como extranjeros en situación irregular

·         Las prestaciones sanitarias de estos alumnos no cubiertos por el Seguro Escolar se realizarán a través de la póliza de accidentes contratada por la Consejería de Educación  (ver más abajo en esta página).

 

2.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN ACCIDENTES EN DESPLAZAMIENTOS “IN ITINERE” DURANTE LA FCT

  • El desplazamiento del alumno al centro de trabajo y la vuelta a su domicilio también está cubierto por los seguros de accidentes. Es necesario recoger la información y testigos (si es posible).
  • Cuando el alumno se desplaza en un vehículo (sea en la ida o vuelta a la empresa, o en las actividades de la propia empresa)  es el seguro del vehículo quien responde de las consecuencias del accidente, no se pueden utilizar los seguros de la FCT.

in itinere 1

 

3.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN ACCIDENTES EN EL CENTRO DE TRABAJO. (INFORMACIÓN AL TUTOR DE EMPRESA)

  1. En caso de accidente intervenir con PRIMEROS AUXILIOS.
  2. En caso de URGENCIAS vitales llamar al 112
  3. Si requiere ATENCIÓN SANITARIA dirigirlo a:
  • Si es menor de 28 años y no se encuentra en las circunstancias del apartado 2.2.B, puede utilizar las dos opciones:

    • Centros hospitalarios Servicio Murciano Salud prioritariamente.
      • Al centro hospitalario solamente habrá que indicarle los datos del alumno y centro educativo donde está escolarizado.
    • Centros hospitalarios concertados de la Compañía de Seguros.

El tutor de empresa deberá contar con:

  • Copia del listado de los centros hospitalarios concertados
  • Parte de accidentes de la compañía (cumplimentarlo el centro hopitalario, firmar y sellar).
  • Teléfono de Asistencia de la compañía (para cualquier consulta sobre el centro hospitalario).
  • Si es mayor de 28 años, extranjero sin regularizar, otros.

    • Centro hospitalario concertado de la Compañía de Seguros.

Igualmente, el tutor de empresa deberá contar con:

  • Copia del listado de los centros hospitalarios concertados
  • Parte de accidentes de la compañía (cumplimentarlo el centro hopitalario, firmar y sellar).
  • Teléfono de Asistencia de la compañía (para cualquier consulta sobre el centro hospitalario).
  • INFORMAR a:
    • Familia (Teléfono de contacto de la familia)
    • Centro educativo (Teléfono de contacto del centro educativo).
  • Remitir al centro educativo el parte de accidentes de la compañía cumplimentado por el centro hospitalario, firmado y sellado.

PROTOCOLO DE ACTUACION EN LA EMPRESA

 

4.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO.

  • Remitir a la compañía aseguradora el parte de accidentes cumplimentado por el centro hospitalario, firmado y sellado.
  • Remitir copia del parte de accidentes cumplimentado a la Dirección General de Formación Profesional e Innovación ([email protected])

accidente centro educativo 1

 

5.- FCT EN LA UE

  • En el caso de las prácticas realizadas en países de la UE, la asistencia sanitaria se realizará en primera instancia a través de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE).
  • Los centros educativos tendrán que contratar póliza de seguros para los alumnos participantes. La póliza debe cubrir, al menos, RC, enfermedad, accidentes, invalidez, asistencia y repatriación.

 

6.- FCT A TRAVÉS DE ERASMUS +

  • la asistencia sanitaria se realizará en primera instancia a través de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE).
  • Los centros docentes que organicen movilidades a través de Erasmus+ deben contratar una póliza de seguro para los participantes según las indicaciones de la Agencia Nacional Erasmus (SEPIE). La póliza debe cubrir, al menos, RC, enfermedad, accidentes, invalidez, asistencia y repatriación.

FCT FUERA 1

7.- EL SEGURO ESCOLAR

Los alumnos que en el ejercicio del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) hayan sufrido un accidente podrán acudir a los centros públicos del Sistema Nacional de Salud o centros concertados.

SeguroFCT Info

Manual de usuario

SeguroFCT manual

8.-  PÓLIZAS DE SEGUROS

Seguro de accidentes


Seguro de Responsabilidad Civil

Protocolo (versión PDF)

Protocolos del SMS.

Ayudas a la movilidad FCT y DUAL

1º Trimestre curso escolar 2020/2021.

Exención de la FCT

¿Cómo conseguir la exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT)?

¿Quién puede solicitar la exención del módulo profesional de FCT?

Podrá solicitar la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo el alumnado previamente matriculado en dicho módulo que acredite una experiencia laboral, mínima de un año (atendiendo al cómputo correspondiente a una jornada laboral completa), relacionada con el ciclo formativo en el que esté matriculado.

La experiencia laboral debe garantizar que el alumno ha alcanzado los resultados de aprendizaje del módulo de Formación en Centros de Trabajo recogidos en el Real Decreto del título en el que esté matriculado.

¿Cómo se solicita?

La documentación para solicitar la exención se facilitará en la Secretaría del Centro donde el alumno está matriculado del módulo, la solicitud se dirigirá al Director o Directora del centro en un momento previo a la fecha de inicio de la FCT, el procedimiento así como su plazo vendrá concretado por cada administración educativa, y ya por último, toda la documentación que se enumera en este epígrafe se entregará en la misma Secretaría del Centro de Formación Profesional ANEXO V

Debe adjuntarse como documentación general, además de aquella específica que pudiera ser solicitada o que el solicitante considere necesaria, la siguiente:

  • Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
    • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (Vida Laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y
    • Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
  • Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
    • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (Vida Laboral) o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y
    • Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
  • Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:
    • Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

Las administraciones competentes promoverán el establecimiento de un sistema de comunicación electrónica con la Tesorería General de la Seguridad Social para la transmisión de estos datos.

¿Cómo se resuelve?

El director del centro de Formación Profesional, a la vista del informe valorativo ANEXO VI emitido por el equipo docente del ciclo formativo, resolverá la solicitud sobre la exención total o parcial del módulo profesional de FCT conforme al artículo 39 y 40 del Real Decreto 1147/2011 , de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo así como al desarrollo normativo autonómico correspondiente ANEXO VII

La resolución, positiva o negativa, se comunicará por escrito al interesado para su conocimiento previo al inicio del módulo de FCT y se incorporará en el expediente del alumno, una vez informado debidamente el tutor del módulo profesional de FCT. El alumno tendrá un mes para presentar Recurso de Alzada frente a la resolución del director.

Cuando la comunicación es positiva indicará si se trata de exención total o parcial y, en este último caso, las actividades a realizar.