Legislación

Protocolo e información en caso de accidente durante la realización de la formación en empresa y formación en centros de trabajo.

1º. Determinar qué seguro asistencial corresponde al alumnado.

Con anterioridad al inicio de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, el tutor de centro debe tener en cuenta cuál es la situación de su alumnado para saber, en caso de accidente, dónde debe recibir asistencia sanitaria:

  1. Si está dado de alta en la Seguridad Social, debe acudir a alguno de los centros de la mutua de su centro educativo (salvo que el alta la haya llevado a cabo la empresa). La mutua de la Consejería con competencias de Educación es IBERMUTUAMUR.
    1. Volante de solicitud de asistencia sanitaria de IBERMUTUAMUR.
    2. Red de centros asistenciales de IBERMUTUAMUR.
    3. Teléfonos asistenciales para consultas: IBERMUTUAMUR: 900 233 333 (24 horas) – 968 394 000 (Espinardo, de 9 a 15 h)
  2. Si no está dado de alta en la Seguridad Social porque pertenece a alguno de los colectivos exentos (en cuyo caso el responsable de su centro educativo habrá recibido una notificación electrónica con una Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social indicando esta situación del estudiante), tiene dos opciones:
    1. Si es menor de 28 años: DEBE ACUDIR A LOS CENTROS PÚBLICOS del Sistema Nacional de Salud.
      1. Aquí puede descargarse la Solicitud de Prestación del Seguro Escolar.
      2. Toda la información la tiene en este enlace al Seguro Escolar.
    2. Si es mayor de 28 años: DEBE HACER USO DE LA PÓLIZA DE SEGUROS.
      1. Parte de asistencia sanitaria por accidente de SURNE.
      2. Red de centros asistenciales de SURNE.
      3. Número de póliza de seguros de SURNE: 20250120353198.
      4. Teléfonos asistenciales para consultas: SURNE: 902 365 240 y 910 920 263
  3. Si no está dado de alta en la Seguridad Social porque no tiene NUSS (al carecer de permiso de residencia), debe seguir como en el paso 2.b).
    1. Si durante la fase de realización de las prácticas el estudiante cambiase en alguna de las situaciones anteriores (por ejemplo, que obtuviese el NUSS por tener poder solicitar el NIE), el centro educativo deberá comunicarlo a la mayor brevedad a [email protected]

Puede descargar una infografía con esta información en el siguiente enlace

El tutor de centro educativo aportará a la empresa las correspondientes solicitudes de asistencia sanitaria junto con el listado de centros asistenciales, según corresponda:

  • Mutua (IBERMUTUAMUR si es un centro público, o la correspondiente del centro privado)
  • Póliza de seguros (SURNE), si se trata de un centro sostenido con fondos públicos.
  • Solicitud de prestación del Seguro Escolar.

Además de la póliza de seguros de accidentes, la Consejería con competencias en Educación y Formación Profesional tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil para enseñanzas sostenidos con fondos públicos que renueva anualmente:

  • Número de póliza de FIDELIDADE: 870617693
    • Parte de siniestro. Una vez cumplimentado, el centro educativo debe enviarlo a la compañía.

MUY IMPORTANTE:

  • Recuerde que solo debe acudir a la Seguridad Social en caso de que su alumno o alumna sea menor de 28 años y no esté dado de alta en la Seguridad Social por pertenecer a uno de los colectivos exentos, en cuyo caso el responsable de su centro educativo habrá recibido una notificación electrónica con una Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social indicando esta situación del estudiante.
  • Si el estudiante no dispone de NUSS, en todo caso deberá acudir a los centros asistenciales de la póliza de seguros.
  • El alumnado que realiza prácticas formativas en régimen intensivo debe acudir a la mutua de la empresa en que realiza las prácticas. En caso de no estar dado de alta en la Seguridad Social por pertenecer a alguno de los colectivos exentos (en cuyo caso la empresa habrá recibido una notificación electrónica con una Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social indicando esta situación del estudiante), deberá proceder como en el caso 2.
  • ACCIDENTES EN DESPLAZAMIENTOS IN ITINERE DURANTE LA FORMACIÓN EN EMPRESA:
    • El desplazamiento del estudiante al centro de trabajo y la vuelta a su domicilio está cubierto en las mismas circunstancias que un accidente en empresa.
    • En este caso deberá haberse producido en la ruta y en el horario del domicilio al centro de trabajo.

 2º. Cómo actuar una vez que se ha producido el accidente durante la fase de formación en empresa u organismo equiparado.

  1. En caso de accidente, intervenir con PRIMEROS AUXILIOS.
  2. En caso de URGENCIAS vitales, llamar al  112.
  3. Si requiere ATENCIÓN SANITARIA, debe dirigirlo al centro asistencial correspondiente en función de lo establecido en el apartado 1º.

3º. Actuaciones que debe llevar a cabo el tutor de empresa:

Debe informar a:

  • A la familia (teléfono de contacto de la familia)
  • Al centro educativo (teléfono de contacto del centro educativo).

4º. Actuaciones que debe llevar a cabo el centro educativo.

  1. Si el alumno ha recibido asistencia en la Mutua deberá remitirle el volante de asistencia sanitaria (a IBERMUTUAMUR y en el plazo de cinco días si se trata de un centro público).
  2. El tutor de centro deberá marcar en el calendario de la aplicación los días que el estudiante no asiste a la empresa por accidente laboral (también si tiene baja por maternidad).

5º. Formación en empresa en la UE

  • En el caso de las prácticas realizadas en países de la UE, la asistencia sanitaria se realizará en primera instancia a través de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), pue puede solicitar en este enlace.
    • Deberá acudir a un centro sanitario público, para recibir la asistencia sanitaria más adecuada a las lesiones sufridas. Asimismo, deberá comunicarlo al centro educativo para que conozca lo ocurrido y pueda informar a la Mutua, quien valorará la mejor forma de proceder en función del accidente sufrido.
      • Deberá proceder también como en apartado 4.b).
    • Los centros educativos tendrán que contratar póliza de seguros para los alumnos participantes. La póliza debe cubrir, al menos, RC, enfermedad, accidentes, invalidez, asistencia y repatriación.
    • Prácticas formativas a través de ERASMUS+:
      • La asistencia sanitaria se realizará en primera instancia a través de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE).
      • Deberá acudir a un centro sanitario público, para recibir la asistencia sanitaria más adecuada a las lesiones sufridas. Asimismo, deberá comunicarlo al centro educativo para que conozca lo ocurrido y pueda informar a la Mutua, quien valorará la mejor forma de proceder en función del accidente sufrido.
        • Deberá proceder también como en apartado 4.b).
      • Los centros docentes que organicen movilidades a través de Erasmus+ deben contratar una póliza de seguro para los participantes según las indicaciones de la Agencia Nacional Erasmus (SEPIE). La póliza debe cubrir, al menos, RC, enfermedad, accidentes, invalidez, asistencia y repatriación.

6º. SEGUROS

  1. IBERMUTUAMUR.
    1. Volante de solicitud de asistencia sanitaria de IBERMUTUAMUR.
    2. Red de centros asistenciales de IBERMUTUAMUR.
    3. Teléfonos asistenciales para consultas: IBERMUTUAMUR: 900 233 333 (24 horas) – 968 394 000 (Espinardo, de 9 a 15 h)
  2. SEGURO ESCOLAR
    1. Solicitud de Prestación del Seguro Escolar.
    2. Toda la información la tiene en este enlace al Seguro Escolar.
  3. PÓLIZA DE SEGUROS DE ACCIDENTES (SURNE): 20250120353198
    1. Parte de asistencia sanitaria por accidente de SURNE.
    2. Red de centros asistenciales de SURNE.
    3. Póliza de seguros de SURNE
    4. Teléfonos asistenciales para consultas: SURNE: 902 365 240 y 910 920 263
  4. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (FIDELIDADE): 870617693
    1. Parte de siniestro de FIDELIDADE
    2. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil

 

Puede descargar toda esta información en formato pdf en el siguiente enlace.

Protocolos del SMS.

Ayudas a la movilidad FCT y DUAL

1º Trimestre curso escolar 2020/2021.

Exención de la FCT

¿Cómo conseguir la exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT)?

¿Quién puede solicitar la exención del módulo profesional de FCT?

Podrá solicitar la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo el alumnado previamente matriculado en dicho módulo que acredite una experiencia laboral, mínima de un año (atendiendo al cómputo correspondiente a una jornada laboral completa), relacionada con el ciclo formativo en el que esté matriculado.

La experiencia laboral debe garantizar que el alumno ha alcanzado los resultados de aprendizaje del módulo de Formación en Centros de Trabajo recogidos en el Real Decreto del título en el que esté matriculado.

¿Cómo se solicita?

La documentación para solicitar la exención se facilitará en la Secretaría del Centro donde el alumno está matriculado del módulo, la solicitud se dirigirá al Director o Directora del centro en un momento previo a la fecha de inicio de la FCT, el procedimiento así como su plazo vendrá concretado por cada administración educativa, y ya por último, toda la documentación que se enumera en este epígrafe se entregará en la misma Secretaría del Centro de Formación Profesional ANEXO V

Debe adjuntarse como documentación general, además de aquella específica que pudiera ser solicitada o que el solicitante considere necesaria, la siguiente:

  • Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
    • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (Vida Laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y
    • Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
  • Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
    • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (Vida Laboral) o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y
    • Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
  • Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:
    • Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

Las administraciones competentes promoverán el establecimiento de un sistema de comunicación electrónica con la Tesorería General de la Seguridad Social para la transmisión de estos datos.

¿Cómo se resuelve?

El director del centro de Formación Profesional, a la vista del informe valorativo ANEXO VI emitido por el equipo docente del ciclo formativo, resolverá la solicitud sobre la exención total o parcial del módulo profesional de FCT conforme al artículo 39 y 40 del Real Decreto 1147/2011 , de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo así como al desarrollo normativo autonómico correspondiente ANEXO VII

La resolución, positiva o negativa, se comunicará por escrito al interesado para su conocimiento previo al inicio del módulo de FCT y se incorporará en el expediente del alumno, una vez informado debidamente el tutor del módulo profesional de FCT. El alumno tendrá un mes para presentar Recurso de Alzada frente a la resolución del director.

Cuando la comunicación es positiva indicará si se trata de exención total o parcial y, en este último caso, las actividades a realizar.

OBTENCIÓN DEL NUSS

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Acceso al documento

SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN PARA HACER FCT EN EL MARCO ERASMUS+

 

Acceso al manual