Nota informativa respecto al RDL 28/2018

Ante la reciente publicación del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, se están recibiendo numerosas consultas sobre su incidencia en el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) de Formación Profesional; por lo que se citan las referencias de la norma:

  • La Disposición Adicional 5ª dice que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.
  • El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá:
    1. En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
    2. En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.
  • Que el Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del citado RD, procederá al desarrollo reglamentario de esta medida y a adecuar a la misma las normas sobre la materia.

Conforme a las citadas referencias se informa que:

Hasta que no se publique el desarrollo reglamentario del RD y la adecuación de la normativa al respecto, la FCT se continúa desarrollando en las mismas condiciones que en las que está establecida.

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