Saltar la navegación

10. EXENCIÓN DE LA FEM O FCT

De acuerdo con el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, la exención del periodo de formación en empresa se producirá únicamente en el marco del régimen general.
En la situación de alumnado que cumpla los requisitos de exención, el centro educativo deberá ofertar también la opción de formación en empresa u organismo equiparado en régimen general, independientemente del régimen que tenga establecido para dicha enseñanza, pudiendo ejercer el alumnado su derecho a exención.

1. De acuerdo con el artículo 161 del Real Decreto 659/2023, quedará exento o exenta de la formación en empresa u organismo equiparado quien acredite una experiencia laboral mínima de seis meses en el caso de grados E, y de un año o su equivalente en el caso de grados D, que se corresponda con la oferta formativa que curse. A estos efectos, únicamente será válida la experiencia laboral de los cinco años anteriores. La justificación se realizará con los siguientes documentos:

a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

1- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y
2- Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de  prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

1- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial  correspondiente, y
2- Declaración jurada con la descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para becarios o becarias:

Certificación de la persona responsable en la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

d) Para personas voluntarias:

Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.

2. La exención del periodo de formación en empresa podrá ser total o parcial, atendiendo a las tareas profesionales desempeñadas por la persona en formación y su grado de coincidencia con los resultados de aprendizaje asignados al periodo en empresa u organismo equiparado.

3. La exención se solicitará en el centro educativo donde se haya formalizado la matrícula, según ANEXO que resolverá de acuerdo con la documentación aportada por la persona solicitante según el propio ANEXO.

4. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado quedará recogida en los documentos de evaluación y no afectará a las calificaciones de los módulos profesionales a los que pertenezcan los resultados de aprendizaje compartidos entre centro de formación profesional y empresa. Será el equipo docente del centro de formación profesional el responsable único de la evaluación y calificación de cada persona.

En el caso de que se autorice la exención (total o parcial) de la formación en empresa u organismo equiparado, se considerarán superados los resultados de aprendizaje que correspondan en el plan de formación individual.

PROCEDIMIENTO:

  • La exención se solicitará en el centro de Formación Profesional donde se haya formalizado la matrícula (modelo Anexo VIII).
  • La solicitud se realizará con al menos un mes de antelación a la incorporación del alumnado a la fase de formación en empresa u organismo equiparado mediante la presentación del
    documento que se establezca al efecto.

EXENCIÓN PARCIAL DE LA FEM

7. En régimen general, podrá concederse exención parcial del período de Formación en Empresa (FEM) al alumnado que acredite la superación de unidades de competencia (estándares de competencia) a través de:

- Procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales, o 

- Certificados de profesionalidad relacionados con el ciclo formativo de grado que se esté cursando.

  • La duración de la exención se determinará en función de la correspondencia entre las unidades de competencia (estándares de competencia) acreditadas y los módulos profesionales del currículo, aplicándose las horas establecidas en el currículo para la formación en empresa u organismo equiparado en cada caso. 
  • Esta exención parcial podrá aplicarse tanto a FEM 1 como a FEM 2, en función de la correspondencia entre las unidades de competencia (estándares de competencia) acreditadas y los módulos profesionales asociados a cada fase del ciclo formativo.
    La aplicación concreta de la exención deberá determinarse según la estructura del currículo y el plan de formación en empresa establecido para cada curso. 

8. Corresponderá al equipo docente del alumno o de la alumna valorar la solicitud de exención de la formación en empresa u organismo.

9. La resolución sobre la solicitud de exención será emitida por la persona titular de la dirección del centro docente y deberá notificarse a la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una antelación mínima de quince días respecto al inicio de la fase de formación en empresa u organismo equiparado. Esta resolución quedará incorporada al expediente académico del alumnado.

  • Cuando, a juicio del equipo docente, al menos un 10 % de los resultados de aprendizaje (RA) correspondientes a cada uno de los módulos dualizados del plan de estudios se hayan 
    desarrollado mediante actividades realizadas previamente en la empresa u organismo equiparado, se concederá la exención total de la formación en empresa. Esta afectará, según
    corresponda, a los periodos previstos tanto en primer curso (FEM1) como en segundo curso (FEM2).
  • Si no se alcanza dicho porcentaje, podrá autorizarse una exención parcial. En este caso, el equipo docente deberá identificar los resultados de aprendizaje no justificados, que deberán
    ser desarrollados durante la estancia en la empresa. El nuevo plan de formación incluirá únicamente los RA pendientes hasta alcanzar un porcentaje total comprendido entre el 10 %
    y el 20 % del conjunto de RA de los módulos profesionales asociados a estándares de competencia profesional. En función de esta valoración, el equipo docente determinará, atendiendo al cuadro horario del currículo, el número de horas exentas y las horas que el alumno deberá realizar en la empresa. Dichos extremos quedarán reflejados en el plan individual de formación.
  • En el caso de que la solicitud de exención se presente en segundo curso y el alumnado ya haya realizado parte de la formación en empresa durante el primer curso (FEM1), únicamente podrá concederse una exención parcial referida a las horas pendientes de realización en el segundo curso (FEM2).

9. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se recogerá en los documentos de evaluación, no afectando a las calificaciones de los módulos profesionales
a los que pertenezcan los resultados de aprendizaje compartidos entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado. Para la calificación de estos módulos profesionales solo
se tomará en cuenta la fase de formación en el centro.

SOLICITUD DE EXENCIÓN FEM - ANEXO VIII

PREGUNTAS FRECUENTES

¿ Cuándo solicita un alumno la exención de la Formación en empresa si ya tiene  los requisitos laborales de exención?

A partir del momento que los tenga puede solicitarlos. Si la exención es total, se le hará la exención de toda la fase de Formación en empresa de 1º y 2º; si fuera parcial, de los módulos que correspondiera.

¿Queda exento de su Fase de empresa un módulo profesional  que está convalidado?

¿Qué títulos de la Familia Profesional de Sanidad no son objeto de exención de la Fase de empresa?

Conforme al Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se establece la ordenación del sistema de Formación Profesional, la Formación en empresa u organismo equiparado no es objeto de exención en las enseñanzas de la Familia Profesional de Sanidad que conduzcan a la obtención de certificados profesionales de grado C y títulos de grado D o E cuando:

  • Se refiera a actividades que implican contacto directo con pacientes o con muestras biológicas humanas.
  • Esté relacionada con la seguridad del paciente, la bioseguridad o el uso de equipamiento clínico o biomédico sensible.

Esto se debe a que en estos casos se considera imprescindible que el alumno/a realice estas actividades en un entorno profesional real para garantizar la adquisición de competencias prácticas esenciales, que no pueden ser sustituidas por experiencia previa o formación no formal.

Los títulos afectados por esta exclusión, establecidos en los reales decretos mencionados, son:

Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico
Técnico Superior en Audiología Protésica
Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias
Técnico Superior en Higiene Bucodental
Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear
Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico
Técnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo
Técnico Superior en Prótesis Dentales
Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría
Técnico Superior en Salud Ambiental

Creado con eXeLearning (Ventana nueva)