APLAZAMIENTO
📝 Procedimiento para el Aplazamiento
- El director o directora del centro educativo, a propuesta del equipo docente o a solicitud por el alumno, puede autorizar el aplazamiento de la fase de formación en empresa cuando el alumno o alumna deba realizarla en otro curso escolar.
✅ Circunstancias que Permiten el Aplazamiento
El aplazamiento puede autorizarse en las siguientes situaciones:
- Participación en programas de movilidad internacional (por ejemplo, Erasmus+).
- Situaciones excepcionales en las que el estudiante tenga pendientes de superar dos o más ámbitos comunes y cumpla con las condiciones de acceso a la formación en empresa.
- Necesidades específicas de apoyo educativo o formativo, cuando el equipo docente considere necesario reforzar la fase de formación en el centro antes de la incorporación a la empresa.
- Enfermedad prolongada, circunstancias asociadas a discapacidad o accidente que condicione o impida la normal dedicación a la actividad y supongan la interrupción de las actividades en el centro de trabajo o una reducción en la jornada que no permita su finalización en la fecha prevista para la evaluación final.
- Obligaciones de tipo personal o familiar, apreciadas por la directora o por el director del centro que condicionen o impidan la normal dedicación a la actividad y supongan la interrupción de las actividades en el centro de trabajo o una reducción en la jornada que no permita su finalización en la fecha prevista para la evaluación final.
- Desempeño de un puesto de trabajo que suponga la interrupción de las actividades de la fase de formación en empresa o una reducción en la jornada que no permita su finalización en la fecha prevista para la evaluación final.
- Falta de disponibilidad de puestos formativos.
* Cuando se autorice el aplazamiento, el alumno continuará en el centro con el programa de refuerzo y recuperación.
📌 Consideraciones Importantes
- El aplazamiento se reflejará en la documentación académica mediante la abreviatura “AF”.
- Las jornadas de ausencia en la empresa deben recuperarse para alcanzar el número total de horas establecido para cada período de estancia. El alumno podrá tener hasta 3 faltas por motivos debidamente justificados.
- La alumna o el alumno que no complete la totalidad de la estancia de FEM1 durante un mismo curso escolar, o en su caso, no haya podido ser evaluado de la FEM1 por haber realizado menos de 80 horas de formación efectiva, deberá repetir íntegramente las horas correspondientes a dicho período de formación en empresa.
- El alumnado podrá realizar la formación en empresa como máximo en dos ocasiones en el marco de una oferta formativa, Como consecuencia, habrá dos convocatorias disponibles para cada período de estancia de FEM 1 y FEM 2.
PERIODOS
- Primer período (FEM 1): En el Régimen general este período tendrá una duración que puede oscilar entre un mínimo de 80 horas y un máximo de 160 horas.
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En caso de que este primer período (FEM 1) se interrumpa por causas no imputables al alumno o alumna o por causas de fuerza mayor que impidan el desarrollo de las actividades programadas, tales como accidente, enfermedad, cuestiones de salud relacionadas con discapacidad, riesgo durante el embarazo, maternidad o paternidad, incumplimiento de las cláusulas acordadas del plan formativo o, en su caso, por inadecuación pedagógica de las actividades, esta fase de formación podrá darse por finalizada y evaluada una vez el alumno o alumna haya completado al menos 80 horas de la misma. El resto de horas programadas y no realizadas se incorporarán a la siguiente fase de formación en empresa (FEM 2, correspondiente a los módulos profesionales asociados a estándares de competencia de segundo curso).
- Segundo período (FEM 2): Este período abarcará lo que reste hasta alcanzar la duración total de la fase de empresa de todo el ciclo formativo (hasta 400 / 500 horas).
- En el modelo concentrado: la FEM1 se programará a 80 horas y la FEM2 lo que reste de la duración total de la fase de formación de todos el ciclo formativo.
CAMBIO DE RÉGIMEN o MODELO Y RECONOCIMIENTO DE HORAS
- En la Formación en empresa u organismo equiparado el cambio entre regímenes es posible, pero requiere una evaluación y planificación cuidadosa para garantizar que se cumplen todos los requisitos establecidos en la normativa y que el estudiante adquiere las competencias necesarias.
- El cambio y reconocimiento de horas del régimen intensivo al general se puede hacer directamente, haciendo los correspondientes seguimientos para justificar las horas realizadas y la motivación. El paso del régimen general al intensivo requiere autorización de la Dirección General de Formación Profesional.
- Cuando se un alumno ha realizado la FEM1 en modelo estándar en un centro educativo y cambia a otro centro con modelo concentrado, de la FEM1 se le reconocerán 80 horas, en la FEM2 tendrá que completar las restantes de su grado (320 - 420 horas).
ESTANCIAS FORMATIVAS
- La Aplicación permite, a final de cada curso, crear los anexos para el siguiente curso de alumnos en la modalidades de estándar diferido y alternancia, para que en los primeros días de septiembre puedan iniciar.
- En la modalidad de concentrado, tendrá que crear un anexo para la primera estancia y otro para la segunda estancia, con sus respectivos seguimientos y evaluaciones. Esto permitirá ajustar las actas de evaluaciones de los módulos de 1º y de 2º.
RESULTADOS DE APRENDIZAJE DEL ÁMBITO PROFESIONAL
- En Régimen general, en los ciclos de grado básico, medio y superior, la FEM abarcará entre el 10% y el 20% de los resultados de aprendizaje del ámbito profesional. En las plantillas 0 de la Aplicación ofrecen una selección de al menos el 10%. de los RA del ámbito profesional del ciclo correspondiente a realizar en la empresa.
- Si el equipo docente prevé que uno o varios de estos resultados de aprendizaje, propuestos en la citada aplicación informática, no pudieran alcanzarse durante la FEM, dichos serán reemplazados por otro u otros resultados de aprendizaje dentro del mismo módulo profesional.
- Asimismo, se permitirá al equipo docente del ciclo ampliar los resultados de aprendizaje vinculados a la fase de empresa, propuestos en la aplicación informática. Esta ampliación no podrá exceder el 20% del total de los resultados de aprendizaje del ámbito profesional del ciclo formativo correspondiente
MODELOS
MODELO EN ALTERNANCIA
- La formación en empresa no podrá comenzar en el primer trimestre del primer curso del ciclo.
- Este modelo puede aplicarse a todo el grupo de estudiantes o a una selección específica, utilizando el procedimiento de selección y asignación de alumnado a empresas que se establezca, o bien a petición individual de un alumno o una alumna en coordinación con la empresa.
En el caso de grupos completos, se establecerá un calendario y horario de formación en empresa compatible con el horario lectivo ordinario del centro educativo, permitiendo modalidades combinadas (mañana/tarde), alternancia por días, semanas o meses, o la redistribución del calendario lectivo del centro hasta el tercer trimestre del segundo curso. Cuando se aplique a una parte del grupo, la temporalización de la FEM1 se ajustará a la duración prevista en el modelo estándar y, en todo caso, no podrá iniciarse después del mes de diciembre del segundo curso.
- En el marco de este modelo, podrá autorizarse una reducción de hasta el 20 % del horario semanal de la fase de centro (máximo 6 horas lectivas semanales), ya sea para el grupo completo o para una parte del alumnado. Esta reducción deberá ser compensada con formación en empresa y estar contemplada en el plan de organización de la formación dual
del ciclo.
En todo caso, la reducción no podrá afectar a los ámbitos comunes.
- Este modelo de alternancia permite que, en un mismo ciclo formativo, se apliquen simultáneamente distintos modelos de organización de la formación en empresa (estándar– alternancia o concentrado–alternancia), siempre que se respete el calendario de clases del grupo ordinario.
- El cómputo total de horas semanales, sumando la formación en el centro educativo y en la empresa, no podrá superar las 40 horas semanales ni las 8 horas diarias.
- Durante los períodos en los que se alterna semanalmente la asistencia al centro educativo con la formación en la empresa, el alumnado podrá realizar hasta 12 horas semanales de actividad formativa en empresa, siempre que asista a la totalidad de las sesiones correspondientes a la fase de centro. Este límite podrá incrementarse proporcionalmente en los casos en los que el centro haya autorizado una reducción de jornada lectiva en la fase de centro, hasta un máximo de 6 horas semanales, conforme a lo previsto en la planificación horaria del modelo de alternancia.
En los períodos en que el alumnado no tenga que asistir al centro educativo por encontrarse inmerso en formación en empresa, se podrá alcanzar un máximo de 40 horas semanales en la empresa.
- Durante el primer curso del ciclo formativo, la duración de la fase de formación en empresa (FEM1) se ajustará a lo establecido en el modelo de organización autorizado para el ciclo, recomendándose una duración orientativa de hasta 160 horas, salvo en aquellos casos en que se justifique una planificación diferente en el plan de formación aprobado por la Dirección General competente.