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1.5 ALUMNO

ALUMNO

  • Una vez creado un Anexo y asociado un alumno, podrá acceder a la Aplicación con su login NRE y contraseña de MIRADOR, si no la recordara desde MIRADOR puede crear una nueva. El alumno solamente podrá acceder a funciones específicas.

  • Los alumnos, tendrán que firmar su compromiso de confidencialidad en la Aplicación (pendiente).

  • Los alumnos tendrán que firmar el Anexo II (pendiente).

  • Las denominadas "hojas semanales" para la tutoría de centro podrán cumplimentarlas en la Aplicación en la función TAREAS.

  • Cuando el tutor de centro genere una AUTORIZACIÓN se requiere que el alumno acceda a la Aplicación y ACEPTE la solicitud.

ORIENTACIONES

DEBERES

a) Asistir a la empresa u organismo equiparado con el objetivo de adquirir las competencias profesionales, sociales y personales, así como para la empleabilidad, establecidos en el Plan de formación.
b) Cumplir con la asistencia obligatoria al centro educativo y a la empresa u organismo equiparado, el calendario y horario formativo, del que será informado previamente.
c) Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.
d) Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el Plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen de funcionamiento de la misma.
e) Respetar y cuidar los medios materiales que la empresa u organismo equiparado ponga a su disposición.
f) Comunicar a la empresa u organismo equiparado con antelación, y al tutor o tutora de centro, cualquier ausencia, incidencia, accidente o aspecto relevante, que tenga lugar durante su estancia de formación práctica.
g) Mantener la confidencialidad con la empresa u organismo equiparado y con los trabajadores y trabajadoras, y usuarios de estas, en cumplimiento de la Ley Orgánica que así lo especifica.
h) En aquellas entidades de carácter sanitario, educativo y social, donde la formación gira en torno a la atención a las personas, y al carácter especialmente sensible de los datos personales, de salud y el acceso a aspectos íntimos de las personas por los profesionales y por el personal en formación de dichas instituciones, será de aplicación la normativa específica.
i) Otras directrices acordadas con la empresa u organismo equiparado e incorporadas en el convenio.
j) Aportar al centro educativo el Número Único de la Seguridad Social (NUSS) para ser incluido en el sistema de la Seguridad Social, según la disposición adicional  quincuagésima segunda (en lo sucesivo DA 52.ª) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante TRLGSS), titulada “Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación”.

EXCLUSIÓN

 Quedará excluido de la formación práctica, dejando sin efecto el Plan de formación acordado entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado para un determinado alumno o alumna, por decisión del centro, de la empresa u organismo equiparado o de manera conjunta entre ambos, cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas del alumno o alumna.
b) Falta de aprovechamiento en la empresa u organismo equiparado, por falta de un adecuado desarrollo de sus competencias profesionales, sociales y personales.
c) Mostrar una conducta inadecuada durante el desarrollo de las actividades formativas.
d) Incumplimiento de las medidas que en materia de prevención y protección de riesgos laborales en la empresa u organismo equiparado.
e) Incumplimiento del deber de confidencialidad, y secreto profesional en su caso, en relación a la información de la empresa.
f) No desarrollar durante las fases iniciales de la formación aquellos resultados de aprendizaje considerados básicos por la empresa u organismo equiparado, independientemente de la superación o no de los mismos en el centro educativo, que conlleve la inaplicación del resto del Plan de formación acordado.
g) Cualquier otra circunstancia acordada entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado.
Previamente a la exclusión de la formación práctica, se dará audiencia al interesado por el tutor del centro y de empresa con el fin de reconducir la situación o proceder a su exclusión definitiva. Las circunstancias y procedimiento de exclusión de un alumno o alumna de la formación práctica deberán reflejarse en los documentos de evaluación y dejar constancia de las actuaciones en la aplicación informática que gestione la formación en empresa.

CONDICIONES PARA EL INICIO Y PROMOCIÓN

1. FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (FCT)

  • Tener superados todos los módulos excepto Proyecto (GS).

2. FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO

Primera estancia:

  • Ser mayor de 16 años. 
  • A partir del primer trimestre del primer curso. 
  • Haber superado el RA número 2 del módulo de Itinerario Personal para la Empleabilidad.
    Como orientación: Se aconseja que el alumnado cuente con evaluación positiva de todos los módulos profesionales del ámbito profesional impartidos en el primer curso, o que tengan pendiente de evaluación positiva uno o más módulos de dicho ámbito, siempre que no superen las 6 horas semanales para el Grado Básico, o 7 horas  semanales para el Grado Básico de Personas Adultas.

Segunda estancia:

  • Haber obtenido una evaluación positiva en la fase de centro de todos los módulos profesionales del ciclo relacionados con competencias de prevención de riesgos laborales (“PRL” e Itinerario personal para la empleabilidad I).
  • Excepcionalmente, el equipo docente podrá autorizar a aquellos alumnos que tengan pendiente la superación de la fase de centro de módulos profesionales con "PRL", cuya suma horaria sea igual o superior a 8 horas.
    El alumnado podrá realizar la formación en empresa como máximo en dos ocasiones en el marco de una oferta formativa. Como consecuencia, habrá dos convocatorias disponibles para cada período de estancia de formación en empresa I y II.

ATENCIÓN A LAS DIFERENCIAS INDIVIDUALES

1. La Consejería de Educación y Formación Profesional fomenta la equidad e inclusión, la igualdad de oportunidades y la no discriminación en los Grados D y E. A tal efecto, se adoptarán las medidas de flexibilización y las alternativas metodológicas de accesibilidad al currículo, de adaptación temporal y diseño universal.

2. Se entenderá por personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo aquellas que, con independencia de que éstas tengan su origen en condiciones personales, sociales o de cualquier otro tipo, generen la necesidad de una atención diferente a la ordinaria durante su formación.

3. La atención diferenciada a la que se refiere el apartado anterior se rige por:

a) Los principios de normalización, inclusión y accesibilidad.
b) La adaptación de condiciones facilitadoras de la adquisición de los aprendizajes y de las evaluaciones a las necesidades precisadas de apoyo formativo.

4. Para llevar a cabo actuaciones de intervención educativa inclusiva en los Grados D y E se tendrá en cuenta lo establecido en la normativa que regule las actuaciones de intervención educativa inclusiva en la CARM.

5. Se podrán realizar adaptaciones curriculares no signifcativas para el alumnado de los Grados D y E. Estas adaptaciones serán diseñadas y realizadas por el equipo docente que imparte los módulos profesionales con el asesoramiento de los Servicios de Orientación  y, en su caso, con la colaboración de agentes externos. 
En estas enseñanzas, las adaptaciones que se realicen nunca podrán afectar a los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que componen el currículo.

CERTIFICADO DE DELITOS DE NATURALEZA SEXUAL