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3.1 PERIODOS DE REALIZACIÓN

 
  • La distribución de los periodos de la fase de formación en empresa u organismo equiparado en cada curso será establecida por el centro educativo según proponga el equipo docente, atendiendo a las características de la oferta y del sector productivo del entorno del centro educativo. No obstante, esta distribución deberá atender a la premisa de adaptación a los horarios laborales de la empresa u organismo equiparado, preferentemente en una carga que se ajuste al horario lectivo del alumnado, no pudiendo superarse la carga laboral estándar establecida en la normativa vigente.

  • Los directores de los centros educativos comunicarán y solicitará, cada curso, el modelo de FEM de los ciclos formativos a la Dirección General competente en Formación Profesional. Si las necesidades de adscripción de la FEM a las empresas impidiera cumplir los modelos planificados se comunicará nuevamente y motivadamente se solicitará su modificación. 

APLAZAMIENTO

📝 Procedimiento para el Aplazamiento

  • El director o directora del centro educativo, a propuesta del equipo docente, puede autorizar el aplazamiento de la fase de formación en empresa cuando el alumno o alumna deba realizarla en otro curso escolar.

✅ Circunstancias que Permiten el Aplazamiento

El aplazamiento puede autorizarse en las siguientes situaciones:

  • Participación en programas de movilidad internacional (por ejemplo, Erasmus+).
  • Situaciones excepcionales en las que el estudiante tenga pendientes de superar dos o más ámbitos comunes y cumpla con las condiciones de acceso a la formación en empresa.
  • Necesidades específicas de apoyo educativo o formativo, cuando el equipo docente considere necesario reforzar la fase de formación en el centro antes de la incorporación a la empresa.
  • Ausencia de puestos formativos.

📌 Consideraciones Importantes

  • El aplazamiento se reflejará en la documentación académica mediante la abreviatura “AF”.
  • El estudiante podrá realizar la formación en empresa como máximo en dos ocasiones dentro de la misma oferta formativa.
  • Las jornadas de ausencia en la empresa deben recuperarse para alcanzar el número total de horas establecido para cada período de estancia.
  • Si no se completa la totalidad de la estancia durante un mismo curso escolar, el estudiante deberá repetir íntegramente las horas correspondientes a dicho período en el curso siguiente.

CAMBIO DE RÉGIMEN Y RECONOCIMIENTO DE HORAS

  • En la Formación en empresa u organismo equiparado el cambio entre regímenes es posible, pero requiere una evaluación y planificación cuidadosa para garantizar que se cumplen todos los requisitos establecidos en la normativa y que el estudiante adquiere las competencias necesarias.
  • El cambio y reconocimiento de horas del régimen intensivo al general se puede hacer directamente, haciendo los correspondientes seguimientos para justificar las horas realizadas y la motivación. El paso del régimen general al intensivo requiere autorización de la Dirección General de Formación Profesional. 

ESTANCIAS FORMATIVAS

  • La Aplicación permite, a final de cada curso, crear los anexos para el siguiente curso de alumnos en la modalidades de estándar diferido y alternancia, para que en los primeros días de septiembre puedan iniciar. 
  • En la modalidad de concentrado, tendrá que crear un anexo para la primera estancia y otro para la segunda estancia, con sus respectivos seguimientos y evaluaciones. Esto permitirá ajustar las actas de evaluaciones de los módulos de 1º y de 2º.