PÍLDORAS INFORMATIVAS PARA CONOCER LA FP DUAL EN LA REGIÓN DE MURCIA
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Información General
La Formación Profesional Dual es una modalidad de formación profesional que combina la formación en el centro educativo con la actividad formativa en una empresa, logrando la implicación de las empresas y favoreciendo la empleabilidad. Supone además un avance en la tradicional Formación en Centros de Trabajo (400 horas), al incorporar un mayor número de horas en la empresa, que será al menos el 33% de las horas totales del Título. Mínimo 660 horas, máximo 800 horas.
Las empresas colaboradoras firman un convenio con la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, a través de los directores de los centros educativos, en el que se establecen los términos de la colaboración. También lleva aparejado un programa formativo, en el que se fijan las tareas a realizar y la distribución del calendario y horario a desarrollar por el alumnado acogido en la empresa y en el centro educativo. Los centros educativos son los encargados de tramitar toda la documentación.
En la Región de Murcia se eligió como modelo de Formación Profesional Dual el basado en una Beca, que supone una remuneración a pagar por las empresas al alumnado en formación por importe del 80% sobre el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Las empresas dan de alta en la Seguridad Social a los alumnos de FP Dual como becarios realizando prácticas formativas remuneradas, código de cotización 9939, de acuerdo a la legislación laboral vigente, basada en el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo. Desde el 1 de agosto de 2024 la cotización de becarios a la seguridad Social está bonificada al 95%.
Orientaciones relativas a la generación de documentación en FP DUAL
En el momento en que una empresa manifieste interés en participar en la Formación Profesional Dual acogiendo en sus instalaciones a uno o varios alumnos, se le informará de las obligaciones derivadas de ello que son:
- Becar a los alumnos con el 80% del IPREM mensual del año en curso. Esta modalidad basada en la beca se podrá mantener hasta el 31 de diciembre de 2028. A partir de entonces las prácticas formativas remuneradas se deberán establecer en el marco del contrato de formación recogido por la legislación laboral.
- En el caso en que los alumnos asistan la jornada completa (40 horas/semana) será de 480€ durante 2024.
- Dar de alta en la Seguridad Social a los alumnos, conforme a lo establecido en el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, (BOE nº 65 de 17 de marzo). El código de cotización 9939 está bonificado al 95%.
- Nombrar tutor/es pertenecientes al personal de la empresa que se ocupe de la formación del alumnado. Estos tutores realizarán el seguimiento del alumno en la empresa para cumplir el programa formativo acordado y se comunicarán con el tutor del centro educativo regularmente y para comunicar incidencias.
- Para la selección del alumnado, la empresa podrá llevar a cabo los procesos que considere oportunos. Para ello, el alumnado deberá manifestar su compromiso de interés de participación cumplimentando y firmando el documento «Compromiso de aceptación del alumnado» que le facilitará el tutor del centro educativo, y que extraerá de la aplicación.
Documentación
Documentación necesaria para todas las modalidades de FP DUAL:
Cuando un alumno se adhiere a la FP Dual, es preciso preparar una serie de documentos iniciales. La mayor parte de ellos los genera la aplicación para la FCT/FP Dual, si bien algunos todavía se encuentran en formato papel. A la hora de enviar un alumno a la empresa son necesarios los siguientes documentos:
- Convenio.
- Documento de adscripción de los alumnos a la empresa.
- Programa formativo del alumno.
- Compromiso de aceptación del alumno.
- Declaración de confidencialidad del alumno.
Además de estos, es preciso llevar un seguimiento del alumno y proceder a la correspondiente evaluación, tal y como se realiza en el módulo de Formación en Centros de Trabajo. La mayor parte de la documentación se puede preparar con la aplicación de FCT/FP Dual, pero el resto se encuentra disponible en la web, y hay que imprimirla, cumplimentarla y firmarla. A lo largo de todo el proceso, el profesorado deberá utilizar los siguientes documentos que se enumeran a continuación:
- Convenio. Se trata de un modelo de convenio entre la consejería o el centro educativo (si es un centro privado) y la empresa, firmado por el director del centro educativo y el representante legal.
- Si no existía uno previo, será preciso crearlo y firmarlo. Cuando la empresa no se encuentre en la base de datos de la aplicación, será necesario introducirla para crear el convenio. Una vez generado y firmado el documento, se escanea y se sube a la aplicación.
- NOTA. Los convenios ya firmados sin la aplicación de la FCT se mantendrán con validez siempre y cuando no haya que realizar ningún anexo nuevo. En caso contrario, será preceptivo firmar un nuevo convenio mediante la aplicación de FCT/FP Dual.
- La vigencia del convenio será de cuatro años, y tendrá validez para todos los ciclos formativos que se impartan en ese centro educativo en la modalidad de FP Dual.
- La empresa dispondrá de una copia de los convenios firmada por los implicados para que puedan comenzar a dar de alta a los alumnos en la Seguridad Social y otros trámites pertinentes.
- Relación de alumnos adscritos al Convenio. En este documento se especifican los alumnos que van a realizar la formación en la empresa, bajo las condiciones expuestas en el convenio. Ha de ir firmado por el director del centro educativo y por el representante de la empresa.
- Programa formativo del alumno. En él se especifican las actividades que el alumno va a realizar, el horario que va a tener en la empresa, etc. Se cumplimenta una vez que se dispone del convenio con la empresa. No obstante, es preciso tener en cuenta varios aspectos a la hora de crearlo:
- Para poder desarrollar la formación en la empresa, se dispone del segundo y tercer trimestre del primer curso, los meses de julio (en ambos cursos), el segundo curso completo incluido septiembre. Los meses no lectivos podrán ser dispuestos para la formación en la empresa, siempre y cuando exista un compromiso fehaciente del tutor del centro educativo para continuar el seguimiento de los alumnos en esos periodos.
- El número máximo de horas máximo para desarrollar las prácticas en la empresa es de 40 horas/semana, siempre y cuando no existan periodos lectivos en el centro educativo.
- A lo largo de ambos cursos se podrán distribuir horas en la empresa, que el alumno compatibilizará en todo caso con las 30 horas/semana en el centro educativo (descontando los recreos serían 27,5 horas efectivas de clase). No obstante, no se debe superar 40 horas semanales entre centro educativo y empresa.
- Serán los tutores y/o coordinadores de los ciclos en cada centro educativo los encargados de planificar el calendario que más se adecúe tanto a la empresa como al alumno, con el fin de que pueda desarrollar sus módulos de forma adecuada.
- El programa formativo de los alumnos menores de edad habrá de ir firmado por el padre, madre o tutores legales.
- El mes de agosto no se puede utilizar para el desarrollo de prácticas del alumno en la empresa.
- Compromiso de aceptación del alumnado. Una vez introducidos todos los datos, este documento se podrá extraer de la aplicación para que el alumno lo firme. Se escaneará y se subirá de nuevo a la plataforma. Este documento no se encuentra disponible en la plataforma, de modo que lo debe imprimir y firmar.
- Declaración de confidencialidad. Permite que el alumno se comprometa a guardar confidencialidad de datos de la empresa/entidad en que desarrolla la formación dual. Este documento no se encuentra disponible en la plataforma, de modo que lo debe imprimir y firmar.
- Hojas de seguimiento del alumno. Los profesores que deseen utilizarlas, pueden indicar en ellas las tareas que durante un intervalo de tiempo van a realizar los alumnos en la empresa.
- Informe de Evaluación del alumno.
- Certificado de realización del ciclo formativo dual Con este documento la empresa certifica las horas que el alumno ha realizado. Este documento no se encuentra disponible en la plataforma, de modo que lo debe imprimir y firmar.
- Justificación paro (Anexo XI). Este documento lo firma el director del centro educativo para informar que un alumno está realizando FP dual, que son prácticas curriculares y que no implica una relación laboral para que el alumnado que esté recibiendo una prestación por desempleo pueda presentarlo. Este documento no se encuentra disponible en la plataforma, de modo que lo debe imprimir y firmar.
- Si no puede utilizar la aplicación para FCT/Dual, deberá cumplimentar los siguientes documentos y enviarlos con anterioridad a su firma al Servicio de Formación Profesional, en la dirección [email protected]:
- Convenio, tanto si ya está firmado con anterioridad como si no lo está.
- Anexo I. Identificación
- Calendario y horario en Excel.
- Programa Formativo del alumno.
- Anexo III. Descripción de la empresa.
- Anexo IV. Compromiso de aceptación del alumnado.
- Compromiso de confidencialidad del alumnado.
Una vez se dé el visto bueno a los documentos desde el Servicio de Formación Profesional, se le asignará un número de Convenio, si se trata de un convenio nuevo, así como el número de Programa Formativo. Será entonces cuando se pueda proceder a la firma de los documentos. Toda la documentación la puede descargar pinchando aquí.
- Documentación adicional para la modalidad armonizada
Si la modalidad de Dual es armonizada, es preciso subir a la aplicación otros dos anexos, ya cumplimentados, que le serán proporcionados a través del Servicio de Formación Profesional, mediante el email [email protected] o bien llamando al teléfono 968 36 62 10.
Funcionamiento de la aplicación de FCT para DUAL
La gestión de la FP DUAL en cualquiera de sus modalidades, se realiza a través de la aplicación de FCT En esta web existe un vídeo genérico sobre el funcionamiento de la aplicación.
Una vez dentro de la aplicación, el primer paso es seleccionar el convenio en la modalidad DUAL. Para este paso no se puede entrar como “Tutor de centro”, sino como “Delegado”. Será necesario ver si existe un convenio previo del centro educativo con la empresa adherida a FP Dual. Si no es así, habrá que crear uno.
Para ello, se busca la empresa, y si esta no existe en la base de datos, se cumplimentan los datos de la nueva empresa.
Después se seleccionan los tutores del centro educativo y de la empresa.
Una vez que ya se tiene el convenio preparado se puede visualizar en “Informe”. Este nos aparecerá en la parte inferior izquierda de la pantalla, en formato pdf. Si todo está correcto, se comienza la generación de Anexos.
Cuando se está cumplimentando la ficha del programa formativo de DUAL, en las actividades que se van a realizar en el centro educativo hay referirse a la normativa legal del ciclo formativo.
Para indicar cuáles son las “Actividades formativas en la empresa”, se puede utilizar una plantilla ya existente o también añadir las capacidades. El resto se rellena tal y como el profesor estime.
Una vez cumplimentado el Programa formativo, se selecciona al alumno que se va a adscribir a ese programa formativo. Se especificarán las fechas de comienzo y de fin de la estancia en la empresa. Es entonces cuando se puede planificar el calendario que este tendrá. Para ello, hay que ir al calendario.
Pinchamos en el día que comienza su formación en la empresa y seleccionamos el evento “Horas día asiste a la empresa”. A continuación indicamos el número de horas de ese día. La aplicación nos permite repetir esta acción para otros días, como se ve en la imagen. En este ejemplo, el alumno asiste a la empresa dos horas los martes y viernes del mes de septiembre.
Si se quiere seleccionar otro evento, hay que poner el cursor en la parte en blanco de un día del mes en el calendario. En este caso, el evento, en azul, es “Asiste al centro educativo”, y se prolonga desde el 17 de septiembre hasta el 22 de diciembre. Se habrá repetido los cinco días de la semana, con 6 horas diarias.
En el calendario del ejemplo se ha señalado un nuevo evento: “Día festivo”, que aparece en rojo, para los días 12 de octubre y el 2 de noviembre.
En la parte superior de la pantalla van apareciendo las horas de formación en la empresa (661 horas).
Cuando se finaliza el calendario, se pincha en “Volver”.
La aplicación va mostrando un resumen del calendario. En él se puede introducir alguna observación, por ejemplo relativa a alguna fiesta de convenio de la empresa, o lo que el profesor estime. Una vez hecho se pulsa en “Guardar”.
Una vez finalizado, se puede extraer el programa formativo, que se encontrará en la parte inferior izquierda de la pantalla, para proceder a su firma.
Preguntas Frecuentes PF
Incluimos una serie de preguntas frecuentes (PF) que se han planteado desde la implantación en la Región de Murcia de la FP Dual, si tienes alguna otra duda puedes solicitar información a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]
PF1. ¿En qué consiste la formación profesional dual?
A partir del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, se establece la posibilidad de que los ciclos formativos que se cursan en los centros educativos de la Región se impartan con una colaboración más estrecha de las empresas. Esta colaboración se traduce en que parte de la formación se realice alternando la asistencia al centro educativo con la asistencia a la empresa.
PF2. ¿Qué título se recibe al terminar la formación profesional Dual?
El título recibido al terminar la formación profesional Dual será el mismo ciclo formativo que en otra modalidad.
PF3. ¿El alumno recibe alguna remuneración?
Durante el tiempo que dure la estancia en la empresa, el alumno recibe una remuneración que será una beca con un importe equivalente al 80 % del IPREM mensual prorrateado en proporción al tiempo efectivo de permanencia en la empresa. Esto es, suponiendo que el tiempo de trabajo de un mes en una empresa fuese de 160 horas, la remuneración serían 480€.
PF4. ¿Y se debe contratar algún seguro?
Además durante esos meses la empresa da de alta en la Seguridad Social como becario realizando prácticas curriculares con código de cotización 9928, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación y en la Disposición quincuagésima segunda del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. No obstante, desde el 1 de enero de 2024, esta cotización está bonificada al 95% para la empresa.
PF5. ¿A qué se comprometen las empresas que acogen alumnos en FP Dual?
Las empresas que se sumen a la modalidad Dual se comprometen a:
- Becar a los alumnos con el 80% sobre el IPREM mensual, prorrateado en función del número mensual de horas de formación en la empresa. Actualmente 480€ para 40 horas/semana de estancia en la empresa. Esta modalidad basada en la beca se podrá mantener hasta el 31 de diciembre de 2028. A partir de entonces las prácticas formativas remuneradas se deberán establecer en el marco del contrato de formación recogido por la legislación laboral.
- Dar de alta en la Seguridad Social a los alumnos, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley, de 16 de marzo (BOE del 17 de marzo). Se les dará de alta como Prácticas formativas remuneradas con el código de cotización 9939. Actualmente ésta cotización está bonificada al 95%.
- Acoger a un número mínimo de alumnos pactado con el centro educativo.
- Nombrar tutor/es perteneciente/s al personal de la empresa que se ocupe/n de la formación del alumnado, con expresión del número de alumnos del que cada uno se ocupará.
- Las empresas se comprometen a seguir el programa formativo acordado con el tutor del centro educativo. Principalmente las empresas deben tener siempre presente que el alumno NO es un trabajador, que es un alumno en formación.
PF6. ¿A qué se compromete un alumno si quiere cursar un ciclo formativo en la modalidad dual?
Se compromete a aceptar las normas de selección establecidas y compartidas entre el centro educativo y la empresa. También a aceptar las normas de la empresa donde se realizará la formación práctica y los horarios y calendarios establecidos, tanto para la asistencia al centro educativo como para los tiempos que ha de pasar en el seno de la empresa que le sea asignada.
PF7. ¿Cómo puede participar un alumno en la formación profesional dual?
Existen 2 vías de colaboración de las empresas con los centros educativos a través de la Formación Profesional Dual:
- Convocatoria de Formación Profesional Dual permanentemente ABIERTA en la modalidad de profundización. Cualquier alumno de cualquier centro educativo y de cualquier ciclo formativo, en cualquier momento del tiempo (ya sea estudiante de 1º curso o de 2º curso) puede pasar a la modalidad Dual, siempre que exista una empresa interesada en acogerle para su formación y que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la asistencia del alumno a la empresa no altere el horario, calendario y estructura del ciclo formativo que realiza en el centro educativo.
- Que la suma total de horas de formación y de estancia en la empresa no podrá superar las 40 horas semanales.
- Que se pacte con la empresa una estancia formativa comprendida entre 660 y 800 horas distribuidas a lo largo del tiempo que le reste para concluir su titulación, siendo la fecha límite el 31 de julio del año en que cursa 2º.
- Que el alumno sea becado por la empresa. La beca establecida en la Región de Murcia es el 80% sobre el IPREM mensual (actualmente 480€) para una jornada de 40 horas semanales. Cuando la asistencia semanal del alumno a la empresa sea inferior a 40 horas la beca se prorrateará.
- Que el alumno sea becado por la empresa. La beca establecida en la Región de Murcia es el 80% sobre el IPREM mensual (actualmente 480€) para una jornada de 40 horas semanales. Esta modalidad basada en la beca se podrá mantener hasta el 31 de diciembre de 2028. A partir de entonces las prácticas formativas remuneradas se deberán establecer en el marco del contrato de formación recogido por la legislación laboral. Cuando la asistencia semanal del alumno a la empresa sea inferior a 40 horas, la beca se prorrateará.
- Que el alumno sea dado de alta en Seguridad Social como estudiante en formación. La cotización se desprende de la Disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto-ley, de 16 de marzo (BOE del 17 de marzo), por el que se regula la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
- Convocatoria anual de Proyectos de Formación Profesional Dual. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional abre cada año una convocatoria de Proyectos de Formación Profesional Dual para centros educativos de la Región de Murcia (públicos y privados).A esta convocatoria pueden presentarse los centros educativos que cuenten con empresas colaboradoras suficientes para dar formación al menos a diez alumnos en la modalidad Dual, y que diseñen proyectos de formación que den respuesta a las expectativas de esas empresas. Enlace a convocatoria FP dual en carm
PF8. ¿Cómo calcular la beca prorrateada a las horas de asistencia a la empresa?
PF9. ¿Qué tipo de documento recibe el alumno junto con el importe de la beca cada mes?
PF10. ¿Hay límites de edad?
No, no existe ningún límite mínimo ni máximo de edad, aunque las empresas si pueden establecer criterios de selección que tengan en cuenta la edad. No obstante, en tanto que hay que tramitar el alta en la Seguridad Social, debe tener más de 16 años.
PF11. ¿Es compatible con estar en situación de paro o estar percibiendo el subsidio de desempleo?
Sí. Según el art. 15 del RD 625/1985:
a) La prestación y el subsidio por desempleo serán compatibles:
4.º Con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.
No obstante, existen algunas incompatibilidades. Por ello, en función de cuál sea tu circunstancia concreta, es mejor que te informes en el SEPE, bien acudiendo a sus oficinas o a través de los siguientes enlaces:
PF12. ¿Es compatible la FP Dual con estar realizando un trabajo?
Desde el punto de vista legal, sí. Ahora bien es casi imposible que se pueda simultanear un trabajo con las clases y con la asistencia a la empresa, por lo que si es esta la situación de un alumno no resulta aconsejable optar por la FP Dual.
PF13.¿Todos los alumnos admitidos en un ciclo formativo Dual, realizarán el Ciclo formativo en esta modalidad?
No, una vez admitidos en un ciclo Dual, los alumnos han de matricularse y comenzar las clases en septiembre. La selección final de los alumnos que se incorporarán a las empresas se realizará durante el transcurso del ciclo. No todos los alumnos de la clase realizarán la formación en la modalidad Dual. Los seleccionados por profesores y empresas para el proyecto dual comenzarán la formación en la empresa a partir del segundo trimestre del 1er curso.
PF14. ¿Qué ocurre con los alumnos de un grupo Dual no seleccionados para asistir a una empresa en modalidad dual?
Continúan realizando su ciclo de formación profesional en el centro educativo en el régimen ordinario y con la misma duración que si se hubiesen matriculado en cualquier otro centro que ofertase ese mismo ciclo formativo sin modalidad Dual.
PF15. ¿Existe un contrato para la formación y el aprendizaje?
No existe contrato entre la empresa y el alumno, no son trabajadores. Son estudiantes en formación becados.
PF16. ¿Cómo se da de alta al alumnado en la Seguridad Social?
El proceso para dar de alta al alumnado de FP Dual corre a cargo de las empresas, y el trámite lo suelen realizar las asesorías laborales que tengan contratadas, que son las que disponen de las claves de la empresa para entrar en el sistema RED. Es ahí donde se tramita el alta o la baja del alumnado (con anterioridad a su incorporación a su formación en la empresa). Las altas del alumnado se tienen que identificar como Relaciones Laborales de Carácter Especial, con el valor 9939 (Prácticas formativas remuneradas).
PF17. ¿Deben informar las empresas a las Mutuas?
Sí, las empresas deben advertir a sus Mutuas que tienen alumnos becarios y que éstos deben recibir un trato igual en la asistencia que el resto de sus trabajadores, a pesar de lo exiguo de la cotización.
Se fijarán procedimientos de coordinación y seguimiento de la formación desarrollada en las empresas y en el centro de formación, en los que intervendrán el tutor del centro educativo y el tutor o tutores designados en el ámbito de la empresa y que aparecerán recogidos en el programa Formativo Individualizado.
PF18.¿Pueden las empresas realizar la selección de alumnos?
Sí. Las empresas participan activamente en la selección de los alumnos y en la distribución de los contenidos formativos, así como en la organización temporal del proceso de aprendizaje, coordinando su labor con la del centro educativo
PF19. ¿Cuál es la acción protectora del alumnado que realiza prácticas formativas remuneradas?
La acción protectora excluye la la protección por desempleo, la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional.
Sin embargo, sí incluye la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Las prestaciones que correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales se abonarán en todo caso mediante pago delegado.
Para más información pueden dirigir consultas a [email protected]
Enlaces de interés sobre Formación Profesional a nivel regional y Nacional
https://www.llegarasalto.com/fp-dual/
http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=38692&IDTIPO=100&RASTRO=c816$m17010
http://todofp.es/sobre-fp/informacion-general/formacion-profesional-dual.html
http://www.fundacionbertelsmann.org/de/home/formacion-profesional-dual/
Base Legal de la Experiencia Dual
- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
- Resolución de 6 de abril de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento del Programa Experimental de Formación Profesional Dual en la Región de Murcia.
- Resolución de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establece el procedimiento que han de seguir los centros que imparten Formación Profesional del Sistema Educativo en la Región de Murcia para adherirse a la Formación Profesional Dual, en su modalidad de Profundización, para aquellos ciclos formativos cuyas enseñanzas tienen autorizadas.
- Real Decreto Ley 135, 8/2014 de 4 de julio. Según la disposición adicional vigésimo quinta. Desde 1 de agosto de 2014 la cotización de becarios a la Seguridad Social está bonificada al 100%.
- Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social)
- Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional En la Región de Murcia, se eligió el Título III de este Real Decreto, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, sin mediar un contrato para la formación y el aprendizaje.
- Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional