Se establece un plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución, para alegar omisiones y realizar las subsanaciones correspondientes. Dichas alegaciones, dirigidas al Director General de Formación Profesional e Innovación, se presentarán preferentemente en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación (Avda. de la Fama, nº 15) o, pudiendo, además, utilizarse cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El hecho de figurar en un centro examinador no significa que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria o que la documentación sea correcta, hasta que no sea posteriormente evaluada positivamente por cada centro examinador.
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